¡Tenemos que cambiar el coche! ¡Necesitamos reformar la cocina! ¡Organicemos un viaje!
Todos nosotros en algún momento hemos decidido realizar algún deseo de estos, algunos incluso necesarios.
Por eso cada vez es más frecuente pedir un préstamo personal para poder hacer frente a esos gastos.
Las entidades bancarias dan muchas facilidades para conceder un préstamo e incluso podemos obtener el dinero en cuestión de horas.
Al firmar la documentación nos comprometemos a devolver el dinero en la fecha acordada.
Hasta ahora todo bien, pero pueden surgir imprevistos, como la perdida de nuestro empleo o un gasto inesperado y necesario, lo cual nos impide hacer frente a la obligación del pago.
¿Cuáles pueden ser las consecuencias?
En el momento que dejamos de pagar el préstamo, la entidad financiera inicia una serie de medidas para obligarnos a cumplir con lo que hemos firmado.
La primera medida es añadir un suplemento por intereses de demora y comisiones por reclamarnos el pago de la deuda, lo cual significa que deberemos aún más dinero al banco.
Otras de las medidas es añadir nuestro nombre a una lista de morosos como Asnef, que quizás sea la más conocida. Esto también nos puede perjudicar si queremos pedir otro crédito o contratar algún servicio con una compañía energética o de telefonía, por ejemplo.
Si seguimos sin pagar, la entidad podrá reclamar la deuda por la vía judicial.
En ese caso, si el juez reconoce la deuda, nos puede obligar a cumplir con el impago mediante nuestros bienes presentes y futuros, es decir, que estaremos ante un embargo.
¿Que nos pueden embargar?
Los préstamos personales se diferencian de los préstamos hipotecarios. Cuando firmamos un contrato hipotecario, se suele establecer la propia propiedad como garantía en caso de impago.
En los préstamos personales no se suele especificar ningún bien en particular, por lo que el juez puede dictaminar que paguemos nuestra deuda mediante nuestros ahorros o parte de la nómina.
Por ley no nos pueden embargar la totalidad de nuestra nómina para que podamos por lo menos satisfacer nuestras necesidades básicas.
¿Cuanto nos pueden embargar mensualmente?
Eso dependerá de dos factores:
– de nuestro sueldo mensual
– del SMI (Salario Mínimo Interprofesional)
Tenemos que saber que hay un mínimo inembargable. Es decir, que siempre habrá una parte mínima que cobraremos.
El artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establecen como inembargable la cuantía que marque el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Lo que significa que todo lo que está por debajo del SMI no se puede embargar.
Como el SMI se sitúa en 1.000 euros, esta es la cantidad mínima que no podrán embargar, lo que significa también que todo lo que supere esa cantidad se podrá retirar de la nómina.
Hay una serie de porcentajes con los cuales podemos saber exactamente lo que nos pueden embargar de nuestra nómina según lo que cobramos.
También se tendrán en cuenta las pagas extras.
Podremos incluso beneficiarnos de alguna rebaja en el caso de que tengamos cargas familiares.
Estas son las consecuencias si nos hemos imposibilitado para pagar un préstamo personal.