El concurso consecutivo es la tercera fase del procedimiento de la Segunda Oportunidad, y se produce en aquellos casos en que el deudor insolvente (persona física o jurídica) no ha conseguido llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con sus acreedores, cuando habiendo conseguido el acuerdo no lo haya podido cumplir, o cuando se haya declarado su nulidad judicialmente.
Se trata de la situación normal, ya que la falta de capacidad de pago del deudor supone que en la mayoría de casos el Acuerdo Extrajudicial de Pagos no cuente con la mayoría de votos necesaria para ser aprobado.
El concurso consecutivo se inicia por demanda del mediador concursal, o del deudor en aquellos supuestos en que ningún mediador hubiera aceptado el cargo, y esta incluye una memoria de la situación económica del deudor, el estado de sus cuentas, un informe que detalla el contenido de la masa activa, la lista de acreedores y un pronunciamiento expreso sobre que el deudor cumple con los requisitos establecidos en el título VI del libro I de la Ley Concursal.
Una vez aceptada la solicitud y revisados los documentos, un juez dictará el auto de declaración de apertura del concurso nombrando al mediador como administrador concursal, momento en el que se inadmitirán los procedimientos judiciales contra el deudor y se paralizarán los que ya estén en marcha.
Aunque en el procedimiento intervengan muchos actores, desde LiberDebit queremos recordar la importancia de contar con un abogado que apoye y guíe al deudor con el fin de agilizar el procedimiento.
¿Le ha quedado alguna duda?