La conservación de activos en la L2O

Que el deudor posea activos no es un impedimento para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad (L2O). Muchos clientes creen que por acogerse a la L2O sus activos se verán afectados; sin embargo, cada caso es único y debe ser objeto de estudio.

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En el caso de que el deudor tenga una vivienda – o parte de ella – a su nombre, se debe analizar el valor de mercado de la misma, así como el importe restante de hipoteca. Esto es, porque uno de los requisitos que algunos jueces vienen exigiendo para poder conservarla es que el importe pendiente de pago de la hipoteca sea superior al valor de mercado de vivienda.

Por ejemplo: Si el deudor tiene una vivienda con un valor de tasación de 80.000€ y le queda por pagar 90.000€ de hipoteca, se entiende que debe más de lo que vale la vivienda, por lo que cumplirá el primer requisito para conservarla.

Asimismo, los juzgados han venido exigiendo otros dos requisitos para la conservación de la vivienda. Éstos son:

  • Que se trate de la vivienda habitual del deudor
  • Que se esté al corriente de pago de las cuotas hipotecarias.

Por otra parte, surge la duda de la conservación de los vehículos. En este caso, los vehículos también tienen riesgo de ser objeto de liquidación para el pago de las deudas en aquellos casos en que se considere que tienen cierto valor. Cabe la conservación en aquellos supuestos en los que el vehículo tenga un valor residual -inferior a 1.500 euros. También cabe en aquellos supuestos en que el vehículo sea una herramienta imprescindible para el desarrollo de la actividad económica del deudor -el vehículo que utilizan de un taxista o un transportista autónomo para el desempeño de su actividad económica-.

Como hemos explicado anteriormente, todos los casos son únicos y se deben estudiar uno por uno. Así que si tienes deudas y activos, contacta con nosotros y analizaremos tu caso gratuitamente!


¿Cómo funciona la ley de la segunda oportunidad?