Con la primera llamada recibirás primera valoración de tu caso de forma GRATUITA.
En LiberDebit somos flexibles, nos adaptamos a tu situación económica.
Prestamos nuestros servicios a nivel nacional (península, Baleares y Canarias).
Nuestros expertos te acompañarán desde la primera llamada hasta la liberación de tus deudas.
¡NO COBRAMOS SIN RESULTADO!
Pueden acogerse al procedimiento las personas naturales empadronadas en territorio español, ya seas empresarias (autónomos) o no.
Deberás rellenar el formulario de bienvenida para que nuestro departamento jurídico pueda analizar tu caso y para poder obtener tu presupuesto.
Volverás a empezar de cero recuperando tu crédito y dejando atrás tus deudas, las llamadas de tus acreedores, los embargos…
El primer paso es contactar con nuestro equipo de especialistas para que te ayuden a rellenar nuestro formulario de bienvenida. Una vez lo hayas rellenado nuestro departamento jurídico analizará si cumples con los requisitos para acogerte a la Ley.
Pueden acogerse al procedimiento las personas naturales, empresarias o no, que estén empadronadas en España.
Las Personas Jurídicas pueden acogerse al Concurso de Acreedores voluntario.
Para poder solicitar la exclusión de la vivienda de la masa activa y, por lo tanto, poder conservarla cuando se cumplen tres requisitos:
Los gastos que supone el procedimiento de la Segunda Oportunidad son los honorarios del abogado y los gastos del resto de agentes que puedan intervenir en el mismo (notario, mediador…).
Los gastos derivados de los honorarios de otros profesionales no quedan incluidos dentro del coste de los servicios de LiberDebit.
Los requisitos son, entre otros:
Sí. Según lo dispuesto en la normativa concursal, la paralización de los embargos y procedimientos judiciales contra el deudor se producirá en el momento en el que el mediador concursal acepte el cargo o, si ningún mediador acepta el cargo, cuando se decrete el auto de apertura del concurso.
Sí, la exoneración de las deudas es definitiva. Únicamente cabe la revocación de la exoneración cuando se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables.
Sí. La exoneración de las deudas con la organismos públicos queda sujeta al cumplimiento de un plan de pagos adaptado a capacidad económica del deudor.
Algunos de nuestros clientes te cuentan cómo fue su experiencia tras ponerse en manos de Liber Debit
Te ofrecemos distintas soluciones para ayudarte a liquidar tus deudas