El concurso de acreedores es un procedimiento legal ideado para afrontar una situación de insolvencia. A la hora de enfocar el proceso concursal, podemos tener dos objetivos distintos; la supervivencia y viabilidad de la empresa o bien su liquidación y disolución, siempre salvaguardando la responsabilidad personal y patrimonial de los administradores.
En cualquiera de los dos casos, el concurso es un procedimiento legal que, bien gestionado, ofrece múltiples ventajas o herramientas y, en caso de cese de negocio, te permite proteger tu patrimonio personal y familiar al cerrar una empresa o negocio.
Concurso exprés es como se denomina vulgarmente al procedimiento concursal previsto para cuando el deudor no tiene activos con el que afrontar los gastos del concurso y no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de responsabilidad de terceros, ni la declaración de culpabilidad del concurso.
Es la forma más rápida y económica de cerrar una empresa cuando tiene deudas que no puede pagar. Esta forma de concluir un concurso en el momento en que se declara viene regulada por el Texto Refundido de la Ley Concursal en sus artículos 470 y siguientes.
Esta modalidad de concurso de acreedores es para empresas en situación de insolvencia y que carezcan de bienes suficientes para hacer frente a sus deudas y consideran inviable la empresa o el negocio y prefieren liquidarlo para evitar generar más deuda.
Es importante solicitar el concurso en el momento en que te encuentre en situación de insolvencia o preveas que esta va a llegar de forma inminente.
La Ley establece la obligación de solicitar el concurso en el plazo máximo de dos meses desde que se conoce (o se debió conocer) la situación de insolvencia.
Excepcionalmente y con motivo de la crisis sanitaria y económica provocada por del COVID-19, existe una moratoria al deber de solicitar concurso hasta el 31 de diciembre de 2021.
El tiempo es un factor muy importante para el éxito de un concurso de acreedores y una demora injustificada en la solicitud puede derivar en tu responsabilidad personal y patrimonial.
En un concurso de acreedores exprés intervienen dos profesionales el Abogado y el Procurador, así como en el caso de sociedades o empresas inscritas en el Registro Mercantil, es necesario publicar e inscribir la resolución que pone fin a la vida de la empresa.
Así, para una Sociedad Limitada en la Comunidad de Madrid que ha cesado su actividad, sin activos y con una deuda de hasta 250.000 euros los costes totales del procedimiento serían:
Honorarios de Abogado:………1.199 € - Honorarios de Procurador……….350 € - Registro Mercantil y BORME:….340 €
GASTOS TOTALES:…………1.889 €
Para deudas superiores a 250.000 euros, empresas con trabajadores o actividad comercial, los honorarios de abogado y procurador deberán presupuestarse para en cada caso particular.
Si la empresa tiene activos o no puede acogerse al concurso exprés, también deberán considerarse los honorarios de la administración concursal, cuya cuantía está fijada por la Ley y se paga con la masa del concurso.
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En Liber Debit sólo pagarás por aquellas actuaciones procesales que sean imprescindibles y conocerás de antemano el coste de cada actuación. En la mayoría de concursos no se producen incidentes concursales ni recursos que encarezcan su tramitación.
Una vez recibida tu solicitud con la información que te solicitamos, en 24/48 horas recibirás la documentación que desde ese momento puedes llevar a la notaría que elijas.
Si la notaría no te da cita en un plazo breve (uno o dos días) puedes elegir otra notaría con mayor disponibilidad. Tras la firma en notaría, la liquidación de Hacienda y la presentación en el Registro Mercantil es inmediata, normalmente se hace el mismo día o al día siguiente.
Una vez presentada la escritura de disolución en el Registro Mercantil, éste suele tardar entre diez y quince días en inscribirlo, momento a partir del cual ya figura la sociedad como cerrada.
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El concurso de acreedores está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Esta norma es la encargada de darle orden al procedimiento concursal, con sus correspondientes fases:
Esta fase comienza cuando se presenta la solicitud, el juzgado competente la examinará. Su deber es comprobar si la solicitud del concurso de acreedores está completa y asegurarse de la insolvencia del deudor.
Esta fase tiene como objetivo principal que el deudor llegue a un acuerdo con los acreedores, sin que sea necesario llegar a la liquidación del patrimonio.
Si esta no es presentada en el plazo legal, o no se hubiese admitido a trámite ninguna de las propuestas, el juez pasará a la siguiente fase.
Esta fase del concurso de acreedores puede iniciarse en cualquier punto a petición del deudor. La fase de liquidación consiste en liquidar todos los bienes del concursado, para poder pagar a los acreedores el máximo de su deuda.
La calificación del concurso de acreedores tiene en cuenta la conducta del concursado para determinar si ha habido negligencia de los responsables de la empresa o del propio causante de la deuda.
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