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¿QUÉ ES EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS?

La LSO entró en vigor el año 2015 con la aprobación del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, de carga financiera y otras medidas de orden social, para paliar los efectos que la crisis económica dejó en nuestro país. En ese momento, este mecanismo ya estaba disponible en otros países como EEUU, Francia o Reino Unido.

El objetivo de esta ley es permitir a las personas que tuvieron que cerrar sus negocios, así como a las que perdieron sus trabajos, regular sus situación financiera y deshacerse del total de deudas que adquirieron durante ese periodo de dificultades económicas.

Cuando entró en vigor su conocimiento no fue muy extendido entre la población, aunque durante los últimos años ha ido ganando popularidad hasta el punto de ser uno de los mecanismos más utilizados por los deudores, tanto familias como empresarios. Por eso, vamos a contarte hoy qué es el acuerdo extrajudicial de pagos, la primera fase del procedimiento de la LSO.

El acuerdo extrajudicial de pagos en la LSO:

  1. El Acuerdo Extrajudicial de Pagos, o AEP, es el primer paso para conseguir la exoneración de deudas mediante la LSO. Te explicamos el procedimiento y los pasos de forma detallada:
  • En primer lugar, se presentará la solicitud de AEP ante el notario o el registrador mercantil, quien revisará el cumplimiento de los requisitos para acogerte a la Ley. En la solicitud se reflejará la situación patrimonial actual del deudor, incluyendo los activos y pasivos.
  • Admitida la solicitud, el notario o registrador, designará un mediador concursal para que guíe las negociaciones entre el deudor y los acreedores.
  • Una vez designado el mediador, se programará una primera junta con el deudor, para conocer de primera mano el motivo de la insolvencia y la situación económica actual, y, posteriormente, se convocará una junta con los acreedores para intentar llegar a un acuerdo.
  • Convocada la junta, la propuesta será aprobada por un 60% del pasivo, si consiste en aplazamientos por plazo no superior a cinco años o quitas no superiores al veinticinco por ciento del importe de los créditos, o aprobada por un 75%, si los aplazamientos y las quitas son por plazos o importes superiores.
  • Sin embargo, la situación más común es la oposición de los acreedores, a veces incluso antes de celebrarse la junta, lo que da lugar a la siguiente fase del procedimiento: el concurso consecutivo.

Ya puedes hacerte una idea de los pasos a seguir para acogerte al procedimiento de la LSO. Será imprescindible que superes el primer control de legalidad y que intentes llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos para poder beneficiarte de la exoneración de las deudas.

¿Quieres saber más? ¡Contáctanos y uno de nuestros agentes solucionará todas tus dudas sin ningún compromiso!

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