fbpx

Liber Debit

Requisitos para acogerse a la L2O

Según se establece en el artículo 632 del texto refundido de la Ley Concursal, podrán acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad las personas físicas o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser deudor de buena fe.
  • No haber sido condenado en sentencia firme por delitos económicos tales como delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores dentro de los diez años anteriores.
  • No haber alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores o haber sido declarado en un concurso de acreedores los cinco años anteriores. Es decir, no haberse acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad en los cinco años anteriores.
  • No encontrarse negociando con sus acreedores en un acuerdo de refinanciación
  • No tener una solicitud de concurso admitida a trámite.

Además, las deudas no deben ser superiores a los cinco millones de euros.

¿Quiere que analicemos si cumple estos requisitos? En Liber Debit tenemos un equipo de expertos que analizarán si cumple con todos los requisitos. ¡Contáctenos!

Comparte esta noticia
Facebook
Twitter
LinkedIn

Cuéntanos tu caso

Te ofrecemos distintas soluciones para ayudarte a liquidar tus deudas